Comité Sesionando
"El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la responsabilidad de promover, supervisar y colaborar en la implementación de medidas preventivas, proporcionar asesoramiento y recomendaciones para garantizar un trabajo seguro"
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar
laboral y apoyando el desarrollo del empleador. No están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.
Funciones de aprobación:
Funciones de vigilancia:
Funciones de gestión:
a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.
b) Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.
Las establecidas en los literales del artículo 42 del Reglamento de SST, dentro de su ámbito de actuación.