
Ánfora de Votación
"La seguridad y salud en el trabajo es un derecho indiscutible de los trabajadores, en consecuencia, el comité de SST establecida por Ley 29783, juega un rol importante en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales"
La norma resulta aplicable a todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional salvo a quienes están sujetos a la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción” u otros documentos similares en el marco de reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo. Esta disposición complementa lo dispuesto en la Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2012-TR.
De existir un sindicato mayoritario, éste convoca con transparencia y la mayor difusión posible. De no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo del empleador.
Excepcionalmente, corresponde al empleador organizar el proceso electoral en los siguientes casos:
La elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST puede llevarse a cabo de forma presencial, no presencial o semipresencial, mediante votación secreta y directa. El empleador debe garantizar la participación de los trabajadores y la transparencia del proceso de elecciones que se lleva a cabo usando medios electrónicos
Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, el empleador puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la ejecución del proceso electoral. La empresa contratista que prestará servicios o brindará soportes o herramientas digitales para llevar a cabo total o parcialmente el proceso de elecciones deberá coordinar con la Junta Electoral todas sus intervenciones.
Cuando el 50% de los/as representantes de los/as trabajadores/as, incluidos/as titulares y suplentes, finalizan su vínculo laboral o incurren en causal de vacancia; lo mencionado, siempre que el plazo para que concluya el mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST sea mayor o igual a 6 meses.
Anexo N° 1: Modelo de carta que el empleador debe enviar en caso de existir sindicato mayoritario o 2 / 3 sindicato más representativo, solicitando la convocatoria para la elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST.
Anexo N° 2: Modelo de convocatoria al proceso de elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST.
Anexo N° 3: Modelo de carta presentando la candidatura para ser representante titular o suplente de los trabajadores ante el CSST.
Anexo N° 4: Modelo de lista de candidatos inscritos para ser elegidos como representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST.
Anexo N° 5: Modelo de resolución de tachas a candidaturas.
Anexo N° 6: Modelo de lista de candidatos aptos para ser elegidos como representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST.
Anexo N° 7: Modelo de acta de inicio del proceso de votación para la elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST.
Anexo N° 8: Modelo de acta de conclusión del proceso de votación para la elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST.
Anexo N° 9: Modelo de acta del proceso de elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST.
Anexo N° 10: Modelo de resolución de impugnación.
Anexo N° 11: Modelo de acta de instalación del CSST.

