Comité SST
"El empleador debe asegurar el establecimiento y el funcionamiento efectivo de este comite. Asimismo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación."
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito, paritario constituido por los representantes del empleador y de los trabajadores. Los cuales cuentan con las facultades y obligaciones previstas por la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover la salud y seguridad en el trabajo, así como también asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
Toda organización dentro del alcance de la Ley 29783 está obligado a constituir y mantener un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
Para ser integrante del CSST se requiere:
El CSST estará conformado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12) miembros. A falta de acuerdo entre empleador y trabajador, el número de miembros no será menor de seis (6) en instituciones públicas con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos 2 por cada 100 trabajadores adicionales.
El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste y representa al comité ante el empleador.
El Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los miembros, entre otras funciones, aportan iniciativas propias o del personal para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el CSST.
El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de SST dura (1) año como mínimo y dos (2) como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que la organización determine.
La instalación del CSST debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección de los miembros de los representantes de los trabajadores. El titular de la entidad o su representante debe instalar el CSST. Este acto y todas las reuniones, acuerdos o eventos del CSST deben ser asentados en un Libro de Actas exclusivamente destinado para estos fines.