“El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la responsabilidad de promover, supervisar y colaborar en la implementación de medidas preventivas, proporcionar asesoramiento y recomendaciones para garantizar un trabajo seguro”
¿Cuáles son las funciones del Comité de SST?
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. No están facultados para realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.
Funciones de aprobación
- Aprobar el reglamento interno de seguridad y salud del empleador.
- Aprobar el programa anual de seguridad y salud en el trabajo.
- Aprobar la programación anual del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
- Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre la seguridad y salud en el trabajo.
Funciones de vigilancia
- Cumplimiento de legislación en SST.
- Cumplimiento de normas internas de SST.
- Cumplimiento del RISST.
- Realiza inspecciones periódicas.
- Supervisar los servicios de SST.
Funciones de gestión
- Se reúne de manera ordinaria y extraordinaria.
- Lleva en libro de actas cumplimiento de acuerdos.
- Reporta actividades del comité (trimestral).
- Emite informes de análisis de estadísticas sobre accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades.
- Elabora resumen anual de labores realizadas.
¿Cuáles son las funciones de los subcomités de SST?
a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.
b) Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.
Las establecidas en los literales del artículo 42 del Reglamento de SST, dentro de su ámbito de actuación.
