“La seguridad y salud en el trabajo es un derecho indiscutible de los trabajadores, en consecuencia, el comité de SST, establecido por la Ley 29783, juega un rol importante en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales”
Procedimiento para elegir representantes ante Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
La norma resulta aplicable a todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional salvo a quienes están sujetos a la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción” u otros documentos similares en el marco de reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo. Esta disposición complementa lo dispuesto en la Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2012-TR.
¿Cuántos trabajadores debe tener un empleador para estar obligado a contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y cuántos trabajadores componen este?
- Para tener un CSST, la organización deberá tener más de 20 trabajadores en su planilla.
- El CSST estará compuesto por un mínimo de 4 miembros y un máximo de 12. El empleador deberá comunicar a los trabajadores el número de integrantes que compondrán el CSST por un medio masivo (ej. correo electrónico institucional, intranet, paneles, entre otros).
¿Quién es el encargado de realizar la convocatoria a elecciones?
De existir un sindicato mayoritario, éste convoca con transparencia y la mayor difusión posible. De no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo del empleador.
Excepcionalmente, corresponde al empleador organizar el proceso electoral en los siguientes casos:
- A falta de organización sindical.
- En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de los trabajadores no cumpla con convocar a elecciones dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles.
¿Quiénes son los organismos responsables en el proceso electoral?
- Junta Electoral (JE): Tiene a cargo el proceso electoral hasta la proclamación de los elegidos. Quien realizó la convocatoria a elecciones, designará a los miembros de la Junta.
- Personero: Trabajador designado por el sindicato o por las listas o candidatos que postulan.
¿Cómo se ejecutan las votaciones?
La elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST puede llevarse a cabo de forma presencial, no presencial o semipresencial, mediante votación secreta y directa. El empleador debe garantizar la participación de los trabajadores y la transparencia del proceso de elecciones que se lleva a cabo usando medios electrónicos.
¿Se puede tercerizar el proceso electoral?
Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, el empleador puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la ejecución del proceso electoral. La empresa contratista que prestará servicios o brindará soportes o herramientas digitales para llevar a cabo total o parcialmente el proceso de elecciones deberá coordinar con la Junta Electoral todas sus intervenciones.
¿Cómo se elige al presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
- Por consenso entre los miembros del CSST.
- Si en 2 convocatorias no hay un consenso sobre el presidente, la designación se decidirá por sorteo y la otra parte asumirá automáticamente la secretaría.
¿Cuándo se debe reconformar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Cuando el 50% de los/as representantes de los/as trabajadores/as, incluidos/as titulares y suplentes, finalizan su vínculo laboral o incurren en causal de vacancia; lo mencionado, siempre que el plazo para que concluya el mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST sea mayor o igual a 6 meses.
Subcomités y Supervisor
- Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, podrá contar con un Subcomité o Supervisor en cada centro.
- Para su elección, se deberá seguir el mismo procedimiento que con la elección del CSST y podrán elegirse junto con el CSST o por separado.
- Los miembros del Subcomité de SST o el Supervisor de SST no necesariamente son miembros del CSST.
